Limpiar filtros

LEGISLACION

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  19, 2024

(5411) 4371-2806

LEGISLACION Volver >

Resolución 41/2012 - COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Fija las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos.

Citar: elDial.com - CC2F88

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Resolución 41/2012 - COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Fija las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos.

Bs. As., 25/4/2012
Publicación en B.O.: 10/05/2012

VISTO el Expediente N° 1.446.024/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que por Acta N° 256 de fecha 10 de abril de 2012, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 4 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de SANTA FE. Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727. Por ello, LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 4, para la provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2012, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Art. 2° — Cuando el contrato de trabajo contemple la provisión de comida por parte del empleador, este deberá abonar al trabajador OCHENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 87,79.-) diarios por dicho concepto. Art. 3° — Las tareas realizadas fuera de los horarios normales sufrirán los recargos porcentuales que correspondan —CINCUENTA POR CIENTO (50%) o CIEN POR CIENTO (100%)—, conforme lo establecido por el Régimen de Jornada Laboral para los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), y la Resolución C.N.T.A. N° 71 de fecha 3 de diciembre de 2008, en todo cuanto ésta resulte de aplicación. Art. 4° — Los traslados del trabajador, que deban realizarse en ocasión de la relación laboral, son a cargo del empleador. Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

— Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Patricia Charvay. — Raúl Robin. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.


Citar: elDial.com - CC2F88

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.